La Cámara de Apelaciones determina que Ley de Fueros está vigente y confirma imputación fiscal
La Cámara de Apelaciones de Alto Paraná revocó este jueves la resolución de la jueza penal de garantías Alba Meza, quien el 17 de setiembre pasado había rechazado la imputación por transgresión de la Ley de Garantías de Fueros presentada por la Fiscalía contra los abogados Paraguayo Cubas y Jorge Brítez, y el concejal municipal Celso Miranda. La magistrada, en aquel entonces, admitió el proceso penal solamente por los supuestos hechos punibles de coacción y daño a cosas de interés común. Sin embargo, con esta determinación asumida por el Tribunal de Alzada, la conducta de los tres procesados queda establecida en la forma propuesta por el Ministerio Público en su acta de imputación número 128/16.
La apelación fue presentada por los fiscales Analía Rodríguez y Elvio Aguilera, en representación del Ministerio Público. Argumentaron que la magistrada obró en desconocimiento de la ley, al considerar que la norma sobre garantías de fueros estaba derogada. Ahora, los magistrados Isidro González Sánchez, Aniceto Amarilla y Mirtha Meza de López dieron la razón a la Fiscalía, al rechazar la resolución de la magistrada.
“Es indudable, que la Ley que nos ocupa, Ley 323/55, de Garantías de Fueros, es una Ley Especial, incorporada al Código Penal y su derogación debe ser expresa como lo dispone la norma del artículo 321 del Código Penal. En ausencia de esta derogación expresa de una Ley Especial, la misma sigue vigente”, señala una parte de la resolución de la Cámara de Apelaciones.
“En este orden de ideas, es impropia la derogación tácita de una Ley Especial por otra posterior de carácter general, salvo que ésta se refiera a ella expresamente o surjan incompatibilidades entre ambas, es indudable que dejan de existir incompatibilidades entre una y otra, pues la Ley Especial, sanciona hechos punibles cometidos contra los magistrados, cuestión que se ha dejado de atender en la nueva Ley Penal”, añade.
Seguidamente, el escrito, resalta: “Con esto tenemos, que la Ley Especial de Fueros sigue vigente, porque ella no ha sido derogada expresamente por el Código Penal, Ley 1160/97 y sus modificaciones, por tanto, debe ser considerada la normativa de la Ley de Fueros 323/55, artículo 2, como aquella generadora de la imputación, revocándose parcialmente el fallo puesto en crisis, y adoptarse la propuesta de la imputación presentada por el Ministerio Público, conforme al acta de imputación 128, siendo la calificación preliminar, aquella proposición hecha por el agente fiscal interviniente”.
De igual forma, la resolución de la Cámara señala que “la interpretación de las leyes se debe realizar en forma armónica a fin de evitar que con ellas se produzcan un caos jurídico como resultado de la mala aplicación o interpretación del sistema normativo vigente”. También menciona que una eventual consulta a la Corte Suprema de Justicia sobre la Ley de fueros sería improcedente ante la “inexistencia de duda de la vigencia de la ley especial de fueros”.
LEGADO JURISPRUDENCIAL
Los fiscales de la causa consideran que la resolución de la Cámara de Apelaciones es un legado jurisprudencial muy importante para los operadores de justicia de la República. “Esta es una posición jurídica muy relevante para el país, porque están las vías pertinentes para recurrir las decisiones del ámbito de justicia, ya sean de jueces o fiscales, por la vía correspondiente, y no a través de agresiones o violencia como ocurrió en este caso”, indicaron.
LOS ANTECEDENTES
Según los antecedentes, Cubas, Brítez y Miranda, irrumpieron en la mañana del 15 de setiembre en la sede de la Fiscalía de Ciudad del Este, dañaron muebles, pintaron paredes y amedrentaron a funcionarios de la institución, al estar supuestamente en desacuerdo con investigaciones que llevan adelante algunos agentes fiscales de la región.
A raíz de dicho atropello, la fiscal Analía Rodríguez –quien en ese momento estaba de turno- intervino de oficio ante la flagrancia de los hechos, ordenando la detención preventiva de los procesados.
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