Mujeres embarazadas gozan de estabilidad y no pueden ser despedidas
Las mujeres en estado de gestación están protegidas por la ley 5508, sancionado en el año 2015, de protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna por lo que adquiere estabilidad y no puede ser despedida, explicó Alberto Franco, asistente de la Oficina Regional del Trabajo de Ciudad del Este.
La ley busca garantizar el derecho de las madres trabajadoras. «Con esta ley, que habla de la maternidad, las mujeres pasan a tener ciertos beneficios como la estabilidad laboral», explica.
Franco señaló que normalmente un trabajador pasa a tener estabilidad laboral al cumplir nueve años y seis meses. «Con esta ley las mujeres, en estado de gestación, ya no importa los años de antigüedad. Esta ley protege a las embarazadas con una estabilidad especial».
Insistió que la patronal no puede despedir a la mujer bajo ningún sentido. «Esta estabilidad se extiende hasta que el niño cumpla un año. Esos son factores muy importantes que nosotros estamos insistiendo y alertando y dándole las indicaciones correspondientes a las trabajadoras que son numerosas».
El funcionario señaló que en el microcentro comercial de Ciudad del Este, existe una gran cantidad de mujeres trabajando en los comercios. «Cuando se presentan casos de despidos de mujeres que están en estado de gestación, ellas tienen que saber que gozan de una estabilidad especial».
En caso de despedido, pide que la afectada inmediatamente recurra a la oficina del Trabajo, a realizar la denuncia «para que nosotros podamos notificarle a la patronal y a fin de que responda. Cuando ocurre este tipo de situación, nosotros inmediatamente solicitamos el reintegro o reposición de la mujer en su lugar de trabajo».
EN DETALLE.
Además de la inamovilidad laboral desde la notificación al empleador del estado de gravidez y hasta un año después del nacimiento o adopción del niño o niña, la trabajadora también goza de un permiso por maternidad prenatal, nacimiento y postnatal, pago del subsidio, derecho a la lactancia exclusiva del niño o niña, prohibición de ejecutar determinados trabajos y reubicación laboral por estado de gravidez.
El permiso prenatal es dos semanas anteriores al nacimiento del niño o niña. En tanto que el permiso postnatal es de 16 semanas posteriores al nacimiento del niño o niña, en caso de haberse optado por el permiso prenatal. Caso contrario, el descanso postnatal será de dieciocho (18) semanas.
También, el padre tendrá derecho a un permiso remunerado con cargo al empleador durante catorce (14) días corridos e ininterrumpidos en caso de nacimiento del niño o niña, el que podrá utilizar desde el momento del parto.
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